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Programa para calcular el impuesto de plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana).

Presentación.

Si quiere conocer el funcionamiento de este impuesto siga este enlace.

Mediante este programa podrá calcular de forma simple el importe a pagar por el impuesto sobre el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (antigua "plusvalía municipal").

Tenga en cuenta:

  • Que los datos ofrecidos son a título informativo, de forma que para una absoluta certeza de los importes a pagar tendrá que acudir a las ordenanzas fiscales del ayuntamiento en dónde se encuentre el bien urbano y que se correspondan con el año de la transmisión (en este caso, al año del fallecimiento).
  • Desde 2018 se ofrecen datos de todas las capitales de provincia y los municipios de Comunidades de régimen fiscal común que han proporcionado datos al Ministerio de Hacienda (un total de 7.590 ayuntamientos).

Calcular el impuesto.

Para hacer los cálculos siga estos pasos:

  • 1º.- Seleccione el año en que se produce la transmisión (en caso de herencia, el año de fallecimiento del causante). En caso de cálculos desde el año 2018 debe selecionar previamente la provincia donde radique el inmueble.
  • 2º.- De los municipios disponibles en la lista seleccione aquel en dónde se encuentre el inmueble. Tenga en cuenta que cada inmueble tendrá su propio impuesto. Así si, por ejemplo, en la herencia hay una vivienda de Madrid y otra de Palencia, tendrá que pagarse el impuesto a ambos ayuntamientos y con arreglo a sus ordenanzas fiscales.
  • 3º.- Indique la fecha exacta en que se adquirió en su día el inmueble, que pudo ser por compraventa, por herencia o cualquier otro (formato dd/mm/aaaa).
  • 4º.- Indique la fecha exacta de la transmisión, en este caso, la fecha de fallecimiento (formato dd/mm/aaaa).
  • 5º.- Indique el valor catastral del suelo. Tenga en cuenta que sólo interesa el valor del suelo (no el de todo el inmueble o el de la construcción. Además tendrá que tener en cuenta el porcentaje de participación que se herede de ese inmueble).

Bonificaciones en la cuota.

Tenga en cuenta que en muchos ayuntamientos se establecen bonificaciones en la cuota a pagar en caso de transmisión "mortis causa" de la vivienda habitual del fallecido o del local donde efectuaba personalmente alguna actividad comercial. Estas bonificaciones suelen ser sólo en beneficio de hijos, cónyuges y ascendientes y son muy variables, pues dependen de cada ayuntamiento.

No deje pasar el plazo para liquidar o declarar este impuesto pues puede perder entoces el derecho a la bonificación y tener que pagar íntegramente la cuota.

Recuerde que en la sección de legislación también tiene a su disposición los textos completos de las ordenanzas fiscales del IIVTNU de las capitales de provincia españolas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

mostrar ejemplo +

Ejemplo: Una persona casada en régimen de gananciales fallece el 2 de abril de 2016 y deja en la herencia una vivienda que adquirió con su esposa el 13 de julio de 1980. Carece de hijos y nombra heredera universal a su esposa.

En el recibo del IBI (impuesto de bienes inmuebles) constan dos valores: valor de la construcción y valor del terreno. El valor que interesa a efectos de este impuesto es el valor del terreno.

En este caso ese valor es 53.000 €.

La vivienda está situada en Madrid.

Habrá que introducir:

1.- Año de transmisión (fallecimiento): 2016.

2.- Municipio donde radica el inmueble: Madrid.

3.- Fecha de adquisición: 13/07/1980.

4.- Fecha de transmisión: 02/04/2016.

5.- Valor catastral del suelo: 26.500,00 porque 1/2 de la vivienda le corresponde a la esposa en pago de sus gananciales.

La otra mitad es propiamente lo que la esposa hereda, por eso el valor que hay que introducir es 26.500,00.

El resultado es; 4.611,00 €, si bien en Madrid, al tratarse de la vivienda habitual del fallecido y de la esposa existe una bonificación de un 95% (al tener un valor catastral la vivenda de 53.000,00) por lo que en este caso la cuota a pagar sería de 230,55 €.

Anulación de la Ley de Haciendas Locales y reclamación de lo ya pagado por este impuesto.

Tenga en cuenta no obstante que la sentencia de 11 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional someter a tributación por el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos ("plusvalía municipal") los casos en que el valor en el momento del devengo es inferior al valor del terreno en el momento de la adquisición.

Siga este enlace para obtener más información: devolución plusvalía.

 

Calcular plusvalía municipal (IIVTNU)
Año de la transmisión:
Municipio donde radica el inmueble:
Fecha de adquisición (dd/mm/aaaa):
Fecha de la transmisión (dd/mm/aaaa):
Valor catastral del suelo:

PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.