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2.2. Notaría.

2.1.1.- La intervención de la notaría.

En ocasiones será necesario acudir a la notaría para elevar a público el cuaderno particional.

No obstante debe tener cuidado:

  • Tenga en cuenta que, según los tribunales, el notario no tiene obligación de informar al otorgante sobre la aplicación de las reducciones previstas en el impuesto de sucesiones, por lo que interesará que se asesore bien al respecto a través de un profesional adecuado.
  • Al no estar obligados a dar asesoramiento fiscal, en muchas notarías sólo se preocupan de la elaboración de la escritura herencia, sin tener en cuenta las consecuencias económicas de lo redactado. Debe tenerse cuidado al respecto.

  • Desde el año 2000, se incorporaron al cuerpo de notarios los antiguos corredores de comercio, algunos de los cuales no son licenciados en derecho. Por esto debe tener e presente que no haya errores de concepto en el cuaderno particional.
  • En España algunos notarios no son licenciados en Derecho sino economistas.

  • Asimismo la mayoría de las notarias no realizan para sus clientes más gestión que la redacción del documento de partición, sin liquidar impuestos ni presentar los documentos en los registros de la propiedad.

En conclusión, escoja con cuidado el notario al que acudir a la hora de realizar los trámites hereditarios.

2.1.2.- Honorarios notariales.

Los notarios, a diferencia de otros profesionales, no pueden cobrar lo que quieran cuando hacen documentos de herencia o cualquier otro. No obstante si son libres de fijar precios si realizan actuaciones que no son propiamente notariales (gestiones, liquidación de impuestos, etc.).

Estos honorarios se rigen por unas normas (aranceles notariales) que son iguales para toda España. Sin embargo la aplicación de estos aranceles es complicada porque para calcular el coste efectivo de un documento notarial hay que tener en cuenta multitud de factores (número de herederos, adjudicaciones concretas, número de folios utilizados, número de copias simples y autorizadas que se expiden, etc.).

Al cobrar una escritura de herencia los notarios están sujetos a unas normas (aranceles).

Los aranceles son iguales para todos los notarios por lo que el precio de una escritura debería ser igual cualquiera que sea la notaría a la que ud. acuda. No obstante tenga en cuenta que, al menos, el notario está autorizado para hacer un descuento de hasta un 10% del precio.

Los usuarios de la página web pueden beneficiarse del máximo descuento notarial legalmente previsto: 10%.

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Además tenga en cuenta que la factura del notario debe explicar claramente cada uno de los conceptos aplicados del arancel, lo que facilita que ud. pueda comprobar que se han aplicado correctamente. Conviene siempre comprobar estas facturas, pues puede haber errores en la aplicación del arancel. Existe un plazo de 15 días hábiles para impugnar la factura ante el Colegio Notarial que corresponda.

Estas facturas, en el caso de las herencias, son además más complicadas que en otros casos pues existen más conceptos minutables.

Como siempre, conviene revisar muy bien las facturas de los notarios ya que puede haber errores debido a lo complicado del arancel notarial. Hay un plazo de 15 días para impugnarlas.

Más abajo tiene un programa para calcular el coste de una escritura notarial de herencia.

2.1.3.- Casos de intervención de la notaría.

La notaría tiene gran intervención en materia de sucesiones y en los trámites relacionados con la herencia. Así:

a) Testamento

Aunque cabe la posibilidad de hacer diversos tipos de testamento (p.ej. el testamento en peligro inminente de muerte o el testamento manuscrito que redacta el propio testador), lo más habitual en España es acudir a la notaría a hacer testamento.

Con carácter previo puede ud. consultar con el abogado cómo quiere hacer su testamento para luego llevar a la notaría las cláusulas que le interesen.

Lo cierto es que el testamento es un documento notarial que no tiene un coste alto (aproximadamente unos 36,00 euros, dependiendo de la extensión) y que es útil de otorgar puesto que evita problemas y gastos posteriores.

El testamento notarial es muy útil y barato.

En la sección de temas tiene un capítulo íntegramente dedicado al testamento.

b) Declaración de herederos abintestato

Ya hemos visto que si alguien fallece sin testamento es necesario hacer una declaración de herederos abintestato, es decir, determinar qué personas son llamadas por la ley a la herencia de una persona. Si tiene interés en esta cuestión acuda a la sección de temas para saber las distintas legislaciones que existen en España al respecto.

Esta declaración se hace por medio de un acta notarial. El coste de la misma es muy variable, puesto que puede depender del número de folios y documentos que se incorporen al acta. En cualquier caso puede rondar en torno a los 250 € ó 300 € euros (+ IVA), de forma aproximada.

c) Cuaderno particional

Si en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario elevar a público el documento de partición, a no ser que se trate de heredero único.

En cualquier caso hay que tener en cuenta que aunque no existe en principio obligación de hacer escritura de herencia ante notario, en algunas Comunidades Autónomas se está estableciendo la obligación de formalizar la herencia ante notario para no perder bonificaciones fiscales. En todo caso la escritura pública será necesaria si queremos que las adjudicaciones se inscriban en el Registro de la Propiedad y, tenga en cuenta, que la inscripción en el Registro tampoco es obligatoria.

Aunque no hay obligación de hacer escrituras ante notario, en algunas Comunidades Autónomas se está estableciendo la obligación de formalizar la herencia ante notario para no perder bonificaciones fiscales.

No obstante, salvo lo dicho, no será necesario ir a la notaría en los siguientes casos:

  • Cuando en la herencia sólo haya dinero, valores o seguros.
  • Cuando, aunque haya inmuebles, sólo existe un heredero, pues éste puede prescindir de la escritura pública bastando un documento privado con firma legitimada. En este enlace se le explica: heredero único.

El heredero único no necesita escritura notarial para inscribir los inmuebles a su favor.

  • Cuando quiera dejarse para más adelante el ir a notaría porque en el momento del fallecimiento no venga bien hacerlo. Tenga en cuenta que no hay plazo legal alguno para ir a notaría.

El plazo de 6 meses -con posibilidad de prórroga- es para pagar los impuestos, no para ir a la Notaría o al Registro de la Propiedad, aunque en algunas Comunidades Autónomas se exige escritura para no perder bonificaciones fiscales.

Ejemplo: hijo único hereda a sus padres: coste notarial: 6,01 + IVA.

En cualquier caso a la hora de ir a la notaría ud. podrá escoger cualquiera que quiera de todas las existentes en España si ser necesario que tenga que hacerse el documento de partición en la notaría dónde se encuentre depositado el testamento o donde el causante tuviera su último domicilio.

En España la elección de notario es libre.

2.1.4.- Programa de cálculo de honorarios notariales de escritura de herencia.

 


INSTRUCCIONES.

Lo primero de todo, debe seleccionar uno de los siguientes tipos de escrituras de herencia:

a) Herencia con viudo e hijos. Escoja esta opción si la partición de la herencia es con el viudo (o pareja de hecho) y los hijos del fallecido.

b) Herencia de ambos progenitores. Escoja esta opción si en la misma escritura se hacen las herencias de ambos padres (caso muy frecuente cuando al fallecer el primero no se hicieron escrituras sino que se prefirió esperar al fallecimiento del segundo).

c) Un fallecido y varios herederos. Escoja esta opción para calcular el precio de una escritura de herencia de una persona con varios herederos. Recuerde que el heredero único no necesita escritura de herencia.

CASO A: HERENCIA CON VIUDO (O PAREJA DE HECHO) Y VARIOS HIJOS.

1.- Vecindad civil: debe indicar el cual es la vecindad civil de la persona fallecida. Esta se corresponde con el lugar dónde ha residido en los últimos 10 años, si no manifestó antes su voluntad de adquirir o conservar otra vecindad. Si no sabe bien qué es esto siga este enlace: temas:derecho foral. Vecindad civil.

2.- Número de hijos: indíque cuántos hijos tiene el causante sin contar hijos ya fallecidos. Si hubiera nietos de hijos fallecidos esta aplicación no calculará su parte.

3.- Fecha de nacimiento del viudo en formato (dd/mm/aaaa). Es necesario para determinar los derechos del cónyuge viudo.

4.- Fecha de fallecimiento en formato (dd/mm/aaaa). También se necesita para calcular los derechos del cónyuge viudo. Tenga en cuenta que en Cataluña, Baleares, Galicia o Navarra la pareja de hecho está equiparada el cónyuge viudo a efectos de sucesiones.

5.- Tipo de sucesión: escoja lo que corresponda.

• La sucesión es intestada cuando el causante no hizo testamento o es nulo o no produce efecto. El programa calculará el coste de la escritura de herencia teniendo en cuenta las reglas de la sucesión intestada, según la vecindad civil escogida.

• Testamento: cónyuge usufructo universal. Hijos herederos por partes iguales. Es el caso más habitual en caso de cónyuges. Se trata del llamado testamento "del uno para el otro" del que tiene una explicación en esta web: temas: testamento. Testamento del uno para el otro.

• Testamento: cónyuge cuota legitimaria. Hijos herederos por partes iguales. Escoja esta opción si en el testamento el fallecido ha dejado a su viuda o viudo los derechos legitimarios y a los hijos los ha nombrado herederos por partes iguales. El programa calculará el coste de la escritura de herencia teniendo en cuenta la legítima reconocida al cónyuge viudo según se trate de derecho común o foral.

6.- Importe de los bienes. Debe indicar a cuanto ascienden los bienes comunes o gananciales y los propios o privativos del fallecido. Si el régimen económico es el de separación de bienes puede indicar el valor total de los bienes que se tengan en común, en la casilla de bienes gananciales o comunes. El programa descontará una mitad y sólo tendrá en cuenta la otra mitad para sumarlo a la herencia.

7.- Número de folios. En las escrituras notariales el número de folios que ocupa un documento influye mucho en el precio final. La extensión de los documentos depende de cómo los redacte cada notario y del número de bienes o personas implicadas. En principio se ha dejado la cantidad de 30 folios, si bien ud. puede modificarla si cree que la escritura puede ocupar más.

CASO B: HERENCIA DE AMBOS PROGENITORES.

1.- Vecindad civil: debe indicar el cual es la vecindad civil de los fallecidos. Esta se corresponde con el lugar dónde han residido en los últimos 10 años, si no manifestaron antes su voluntad de adquirir o conservar otra vecindad. Si no sabe bien qué es esto siga este enlace: temas:derecho foral. Vecindad civil.

2.- Número de hijos: indíque cuántos hijos tienen los fallecidos sin contar hijos ya fallecidos. Si hubiera nietos de hijos fallecidos esta aplicación no calculará su parte.

3.- Sucesión progenitor A:

Escoja lo que corresponda.

• La sucesión es intestada cuando el causante no hizo testamento o es nulo o no produce efecto. El programa calculará el coste de la escritura de herencia teniendo en cuenta las reglas de la sucesión intestada, según la vecindad civil escogida.

• Testamento: cónyuge usufructo universal. Hijos herederos por partes iguales. Es el caso más habitual en caso de cónyuges. Se trata del llamado testamento "del uno para el otro" del que tiene una explicación en esta web: temas: testamento. Testamento del uno para el otro.

• Testamento: cónyuge cuota legitimaria. Hijos herederos por partes iguales. Escoja esta opción si en el testamento el fallecido ha dejado a su viuda o viudo los derechos legitimarios y a los hijos los ha nombrado herederos por partes iguales. El programa calculará el coste de la escritura de herencia teniendo en cuenta la legítima reconocida al cónyuge viudo según se trate de derecho común o foral.

Importe de los bienes propios. Debe indicar a cuanto ascienden los bienes privativos del progenitor A. Si el régimen económico es el de separación de bienes puede indicar el valor total de los bienes que se tengan en común, en la casilla de bienes comunes.

4.- Sucesión progenitor B:

Escoja lo que corresponda.

• La sucesión es intestada cuando el causante no hizo testamento o es nulo o no produce efecto. El programa calculará el coste de la escritura de herencia teniendo en cuenta las reglas de la sucesión intestada, según la vecindad civil escogida.

• Testamento: cónyuge usufructo universal. Hijos herederos por partes iguales. Es el caso más habitual en caso de cónyuges. Se trata del llamado testamento "del uno para el otro" del que tiene una explicación en esta web: temas: testamento. Testamento del uno para el otro.

• Testamento: cónyuge cuota legitimaria. Hijos herederos por partes iguales. Escoja esta opción si en el testamento el fallecido ha dejado a su viuda o viudo los derechos legitimarios y a los hijos los ha nombrado herederos por partes iguales. El programa calculará el coste de la escritura de herencia teniendo en cuenta la legítima reconocida al cónyuge viudo según se trate de derecho común o foral.

Importe de los bienes propios. Debe indicar a cuanto ascienden los bienes privativos del progenitor A. Si el régimen económico es el de separación de bienes puede indicar el valor total de los bienes que se tengan en común, en la casilla de bienes comunes.

5.- Importe de bienes comunes. Indique a cuanto ascienden los bienes gananciales o comunes de ambos progenitores.

6.- Número de folios. En las escrituras notariales el número de folios que ocupa un documento influye mucho en el precio final. La extensión de los documentos depende de cómo los redacte cada notario y del número de bienes o personas implicadas. En principio se ha dejado la cantidad de 30 folios, si bien ud. puede modificarla si cree que la escritura puede ocupar más. Si no sabe bien qué indicar, deje la cifra por defecto.

CASO C: UN FALLECIDO Y VARIOS HEREDEROS.

1.- Número de herederos: indique cuántos son los herederos.

2.- Sucesión. El programa parte de que todos los herederos lo son por partes iguales.

3.- Importe de la herencia. Debe indicar a cuanto asciende la herencia.

4.- Número de folios. En las escrituras notariales el número de folios que ocupa un documento influye mucho en el precio final. La extensión de los documentos depende de cómo los redacte cada notario y del número de bienes o personas implicadas. En principio se ha dejado la cantidad de 30 folios, si bien ud. puede modificarla si cree que la escritura puede ocupar más. Si no sabe bien qué indicar, deje la cifra por defecto.

Calcular el precio de una escritura notarial de herencia.

Tipo de escritura de herencia:



1.- Vecindad civil: 2.- Número de hijos: Se necesita un valor.



3.- Fecha de nacimiento del viudo: Formato no válido.La fecha de nacimiento debe ser posterior a 1901.Se necesita un valor. 4.- Fecha fallecimiento: Se necesita un valor.Formato no válido.La fecha de fallecimiento no puede ser posterior a 2037.



5.- Tipo de sucesión:



6.- Importe de los bienes:

Comunes: Se necesita un valor.Formato no válido.El valor introducido es inferior al mínimo permitido.El valor introducido es superior al máximo permitido. Propios (privativos) del fallecido: Se necesita un valor.Formato no válido.Por lo que exceda de 6.010.121,04 los honorarios notariales son libres. Introduzca un valor inferior.El valor introducido es inferior al mínimo permitido.



7.- Número de folios: Se necesita un valor.Formato no válido.No se cumple el mínimo de caracteres requerido.Se ha superado el número máximo de caracteres.

1.- Vecindad civil: 2.- Número de hijos: Se necesita un valor.

3.- Progenitor A:

Sucesión:

Importe bienes propios: Se necesita un valor.Formato no válido.Por lo que exceda de 6.010.121,04 los honorarios notariales son libres. Introduzca un valor inferior.El valor introducido es inferior al mínimo permitido.

4.- Progenitor B:

Sucesión:

Importe bienes propios: Se necesita un valor.Formato no válido.Por lo que exceda de 6.010.121,04 los honorarios notariales son libres. Introduzca un valor inferior.El valor introducido es inferior al mínimo permitido.

5.- Importe bienes comunes: Se necesita un valor.Formato no válido.Por lo que exceda de 6.010.121,04 los honorarios notariales son libres. Introduzca un valor inferior.El valor introducido es inferior al mínimo permitido. 6.- Número de folios: Se necesita un valor.Formato no válido.No se cumple el mínimo de caracteres requerido.Se ha superado el número máximo de caracteres.

1.- Número de herederos: Se necesita un valor.

2.- Sucesión:

3.- Importe de la herencia: Se necesita un valor.Formato no válido.El valor introducido es inferior al mínimo permitido.El valor introducido es superior al máximo permitido. 4.- Número de folios: Se necesita un valor.Formato no válido.No se cumple el mínimo de caracteres requerido.Se ha superado el número máximo de caracteres.


 

Si quiere saber lo que le cobrará la notaría por su herencia en concreto vaya a la sección servicios.

Una copia completa de los aranceles notariales se encuentra en la sección de legislación.

PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.