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2.4. Registro de la Propiedad.

2.4.1.- Honorarios de los Registradores de la Propiedad.

Una vez pagado el impuesto de sucesiones para poder completar correctamente la adjudicación de los bienes inmuebles, es conveniente acudir al Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentren, para que se inscriban a nombre de aquel heredero o herederos a los que correspondan los bienes.

Los Registradores de la Propiedad, a diferencia de otros profesionales y al igual que los notarios, deben ajustar sus precios a unas normas (aranceles registrales) que son iguales para toda España.

Sin embargo la aplicación de estos aranceles es complicada porque hay que tener en cuenta multitud de factores (número de adjudicaciones, valor de lo adjudicado, derechos que se constituyan, asientos de presentación, cancelación de notas de afección, existencia de liquidación de gananciales, etc.).

El hacer constar en el Registro una herencia, tiene un coste que se rige por los aranceles de los Registradores de la Propiedad.

Una copia completa de los aranceles registrales se encuentra en la sección de legislación.

Además tenga en cuenta que la factura del registrador debe explicar claramente cada uno de los conceptos aplicados del arancel, lo que facilita que ud. pueda comprobar que la factura es correcta. Conviene siempre comprobar estas facturas, pues puede haber errores en la aplicación del arancel. Existe un plazo de 15 días hábiles para impugnarla ante el Colegio de los Registradores que corresponda.

Aquí tiene varios ejemplos de gastos derivados del Registro de la Propiedad:

mostrar ejemplo +

Ejemplo. el esposo de una pareja con hijos ha fallecido dejando viuda y tres hijos. Ha nombrado herederos a sus tres hijos, por partes iguales y a la viuda (de 65 años de edad) le ha dejado el usufructo universal de su herencia. El único bien que tenía el difunto, la vivienda habitual, es ganancial valorada en 250.000 €. El coste de la inscripción en el Registro sería, aproximadamente de: 486,00 € + IVA.

Otro ejemplo: tres hijos heredan a su madre por partes iguales. La herencia está compuesta de una sola vivienda valorada en 170.000 €. El coste de la inscripción sería, aproximadamente de: 295,00 € + IVA.

Otro: un hijo único se adjudica el único bien que le deja en herencia su padre, por importe de 150.000,00 €. Como dijimos no es necesario que el documento lo redacte el notario, basta con la legitimación de firma. El coste de la inscripción sería, aproximadamente de: 175,00 € + IVA

2.4.2.- Programa de cálculo de honorarios registrales.

Mediante esta utilidad ud. puede calcular cuánto le costará, de forma aproximada, hacer constar en el Registro de la Propiedad el cambio de los titulares de un inmueble.

Tenga en cuenta que debe introducir el valor de un sólo inmueble (vivienda, plaza de garaje, etc.). Si quiere calcular varios inmuebles deberá utilizar la aplicación tantas veces como inmuebles como haya en la herencia.


INSTRUCCIONES.

Lo primero de todo, debe seleccionar uno de los siguientes tipos de herencia:

a) Herencia con viudo e hijos.

b) Herencia de ambos progenitores. Escoja esta opción si en la misma inscripción se hacen las herencias de ambos padres (caso muy frecuente cuando al fallecer el primero no se hicieron escrituras sino que se prefirió esperar al fallecimiento del segundo).

c) Un fallecido y varios herederos.

CASO A: HERENCIA CON VIUDO (O PAREJA DE HECHO) Y VARIOS HIJOS.

1.- Vecindad civil: debe indicar el cual es la vecindad civil de la persona fallecida. Esta se corresponde con el lugar dónde ha residido en los últimos 10 años, si no manifestó antes su voluntad de adquirir o conservar otra vecindad. Si no sabe bien qué es esto siga este enlace: temas:derecho foral. Vecindad civil.

2.- Número de hijos: indíque cuántos hijos tiene el causante sin contar hijos ya fallecidos. Si hubiera nietos de hijos fallecidos esta aplicación no calculará su parte.

3.- Fecha de nacimiento del viudo en formato (dd/mm/aaaa). Es necesario para determinar los derechos del cónyuge viudo.

4.- Fecha de fallecimiento en formato (dd/mm/aaaa). También se necesita para calcular los derechos del cónyuge viudo. Tenga en cuenta que en Cataluña, Baleares, Galicia o Navarra la pareja de hecho está equiparada el cónyuge viudo a efectos de sucesiones.

5.- Tipo de sucesión: escoja lo que corresponda.

• La sucesión es intestada cuando el causante no hizo testamento o es nulo o no produce efecto. El programa calculará el coste de la inscripción teniendo en cuenta las reglas de la sucesión intestada, según la vecindad civil escogida.

• Testamento: cónyuge usufructo universal. Hijos herederos por partes iguales. Es el caso más habitual en caso de cónyuges. Se trata del llamado testamento "del uno para el otro" del que tiene una explicación en esta web: temas: testamento. Testamento del uno para el otro.

• Testamento: cónyuge cuota legitimaria. Hijos herederos por partes iguales. Escoja esta opción si en el testamento el fallecido ha dejado a su viuda o viudo los derechos legitimarios y a los hijos los ha nombrado herederos por partes iguales. El programa calculará el coste de la inscripción teniendo en cuenta la legítima reconocida al cónyuge viudo según se trate de derecho común o foral.

6.- Valor del inmueble a inscribir. Debe introducir el valor de mercado del inmueble. Tenga en cuenta que si en la herencia hay más de un inmueble, debe utilizar el programa por cada uno.

7.- Naturaleza del bien. Debe señalar si el bien es común o ganancial de ambos esposos o si sólo pertenecía en su integridad al fallecido. Si el régimen de bienes es el de separación de bienes (como en Cataluña o Baleares) y el inmueble pertenecía a ambos esposos puede marcar como naturaleza del bien: común. El programa tendrá en cuenta que una mitad corresponde al viudo como propio y la otra mitad a la herencia.

CASO B: HERENCIA DE AMBOS PROGENITORES.

1.- Vecindad civil: debe indicar el cual es la vecindad civil de los fallecidos. Esta se corresponde con el lugar dónde han residido en los últimos 10 años, si no manifestaron antes su voluntad de adquirir o conservar otra vecindad. Si no sabe bien qué es esto siga este enlace: temas:derecho foral. Vecindad civil.

2.- Número de hijos: indíque cuántos hijos tienen los fallecidos sin contar hijos ya fallecidos. Si hubiera nietos de hijos fallecidos esta aplicación no calculará su parte.

3.- Sucesión progenitor A:

Escoja lo que corresponda.

• La sucesión es intestada cuando el causante no hizo testamento o es nulo o no produce efecto.

• Testamento: cónyuge usufructo universal. Hijos herederos por partes iguales.

• Testamento: cónyuge cuota legitimaria. Hijos herederos por partes iguales. Escoja esta opción si en el testamento el fallecido ha dejado a su viuda o viudo los derechos legitimarios y a los hijos los ha nombrado herederos por partes iguales.

4.- Sucesión progenitor B:

Escoja lo que corresponda.

• La sucesión es intestada cuando el causante no hizo testamento o es nulo o no produce efecto.

• Testamento: cónyuge usufructo universal. Hijos herederos por partes iguales.

• Testamento: cónyuge cuota legitimaria. Hijos herederos por partes iguales. Escoja esta opción si en el testamento el fallecido ha dejado a su viuda o viudo los derechos legitimarios y a los hijos los ha nombrado herederos por partes iguales.

5.- Valor del inmueble a inscribir. Debe introducir el valor de mercado del inmueble. Tenga en cuenta que si en la herencia hay más de un inmueble, debe utilizar el programa por cada uno.

6.- Naturaleza del bien. Debe señalar si el bien es común o ganancial de ambos esposos fallecidos o si sólo pertenecía en su integridad a uno de ellos. Si el régimen de bienes es el de separación de bienes (como en Cataluña o Baleares) y el inmueble pertenecía a ambos esposos puede marcar como naturaleza del bien: común. El programa tendrá en cuenta que una mitad corresponde a la herencia de uno y la otra mitad a la herencia del otro.

CASO C: UN FALLECIDO Y VARIOS HEREDEROS.

1.- Número de herederos: indíque cuántos son los herederos.

2.- Sucesión. El programa parte de que todos los herederos lo son por partes iguales.

3.- Valor del inmueble a inscribir. Debe introducir el valor de mercado del inmueble. Tenga en cuenta que si en la herencia hay más de un inmueble, debe utilizar el programa por cada uno.

 

Calcular el coste de la inscripción en el
Registro de la Propiedad de un inmueble.

Tipo de herencia:



1.- Vecindad civil: 2.- Número de hijos: Se necesita un valor.



3.- Fecha de nacimiento del viudo: Formato no válido.La fecha de nacimiento debe ser posterior a 1901.Se necesita un valor. 4.- Fecha fallecimiento: Se necesita un valor.Formato no válido.La fecha de fallecimiento no puede ser posterior a 2037.



5.- Tipo de sucesión:



6.- Valor del inmueble que se quiere inscribir en el Registro: Se necesita un valor.Formato no válido.El valor introducido es inferior al mínimo permitido.El valor introducido es superior al máximo permitido.


7.- Indique la naturaleza del bien:

o propio del causante.




1.- Vecindad civil: 2.- Número de hijos: Se necesita un valor.

3.- Progenitor A:

Sucesión:


4.- Progenitor B:

Sucesión:


5.- Valor del inmueble que se quiere inscribir en el Registro: Se necesita un valor.Formato no válido.Por lo que exceda de 6.010.121,04 los honorarios notariales son libres. Introduzca un valor inferior.El valor introducido es inferior al mínimo permitido.


6.- Indique la naturaleza del bien:



1.- Número de herederos: Se necesita un valor.

2.- Sucesión:

3.- Valor del inmueble que se quiere inscribir en el Registro: Se necesita un valor.Formato no válido.El valor introducido es inferior al mínimo permitido.El valor introducido es superior al máximo permitido.


PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.