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Derecho común y foral.

 

1.- ¿Qué es el derecho foral?

Una característica peculiar del derecho civil en España es que no existe una única legislación aplicable a todo el Estado. Esto se aprecia, sobre todo, en materia de derecho de sucesiones. Así hay que diferenciar entre:

Derecho civil común, representado por el Código civil y legislación general.

• Y la legislación foral, que se desarrolla por algunas comunidades autónomas con competencia en esta materia:

  • Aragón
  • Cataluña
  • Baleares
  • Galicia
  • Navarra
  • País Vasco

Además también, en materia de régimen económico del matrimonio, hay que tener en cuenta a la Comunidad Valenciana (cuya ley hay sido declarada inconstitucional por STC 28 de abril de 2016) y el llamado Fuero de Baylío que se aplica en algunos pueblos extremeños limítrofes con Portugal.

En España el Código civil no se aplica en todo el territorio: hay que tener en cuenta la legislación foral.

2.- Comunidades autónomas con derecho foral

En este mapa se observan las CCAA con competencia en materia civil:

 


 

En la sección de legislación puede consultar las leyes más importantes por CCAA. Además también dentro de algunas CCAA hay que diferenciar. Este es el caso del País Vasco donde la legislación también cambia según territorios.

3.- El caso del País Vasco

La ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (que entró en vigor el 3 de octubre de 2015) ha creado la vecindad civil vasca (aplicable a todo el territorio del País Vasco).

Además se diferencian estas zonas:

Vizcaya: aquí hay que distinguir el Territorio Histórico o Tierra Llana y el resto de Vizcaya (Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, Orduña y Bilbao).

Álava: aquí existen, además, algunas especialidades:

a) Llodio y Aramaio, se aplican normas específicas (troncalidad).

b) La tierra de Ayala, hay libertad de testar sin ser necesario dejar bienes a los legitimarios. Este llamado fuero de Ayala se aplica en los municipios de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, del municipio de Artziniega.

Los ayaleses tienen plena libertad de disposición de sus bienes en testamento, de manera que, por ejemplo, un padre puede no dejar nada a un hijo y nombrar heredero universal a un tercero ajeno a la familia.

Guipúzcoa: tiene alguna pequeña especialidad (caserío).

4.- La vecindad civil

Precisamente el que se aplique a una persona una legislación u otra depende de la llamada vecindad civil. Como dice el Código civil español "la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil". En principio la vecindad civil que se tiene es la de los padres (p.ej. el hijo de un catalán tendrá vecindad civil catalana), no obstante tenga en cuenta que la vecindad civil también se adquiere:

  • Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
  • Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Si se reside durante más de diez años en un territorio se adquiere la vecindad civil del mismo, salvo que se diga lo contrario. Si se está interesado en que se aplique una nueva vecindad antes de que pasen los diez años, basta con ir al registro civil para manifestarlo expresamente.

En caso de duda prevalece la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento de una persona.

En cualquier caso, conocer la vecindad civil de uno es muy importante, y más en materia de sucesiones donde las leyes cambian bastante según zonas.

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Ejemplo: una persona nace en Barcelona en el año 1950 de padres aragoneses. Allí reside hasta que se va a vivir a Salamanca en el año 1990. A los 5 años encuentra un trabajo en el País Vasco fijando su domicilio en Amurrio y casándose allí con una persona gallega con la que tiene tres hijos. Al pasar 11 años desde que está en Amurrio, es decir, en el año 2006, acude a la notaría a hacer testamento en el que quiere nombrar heredero a su tío Marcial, sin dejar absolutamente nada ni a sus hijos ni a su cónyuge. ¿Esto es posible?

Solución: sí, puesto que tiene vecindad civil ayalesa al haber vivido más de 10 años en Amurrio. Originariamente tendría vecindad civil aragonesa, al residir más de 10 años en Barcelona habría adquirido la vecindad civil catalana hasta el año 2005 (el que haya vivido en Salamanca cinco años no cambia su vecindad civil) y desde esa fecha su vecindad civil es la ayalesa.

 


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