Protección de datos y cookies.
Este sitio utiliza cookies propias y de Google para prestar sus servicios y analizar su tráfico. La dirección IP y user-agent se comparten con Google, junto con las métricas de rendimiento y de seguridad, para garantizar la calidad del servicio, generar estadísticas de uso y detectar y solucionar abusos. Puede obtener más información aquí.
En principio, y salvo algunas excepciones (p.ej. algunos pueblos de Álava o en Navarra), en España no hay una libertad absoluta a la hora de designar a qué personas se quieren dejar los bienes y derechos para después de la muerte. Es decir, la ley impone al testador el deber de dejar a determinadas personas (llamados legitimarios) una parte de su patrimonio líquido, pero permitiéndole escoger la forma en que cumplirá ese deber (instituyéndole heredero, dejándole un legado o, incluso, anticiparle el importe de su legítima por medio de una donación).
Así se diferencia:
Los hermanos y sobrinos -dejando aparte derechos troncales de algunas zonas de España- no son legitimarios, de forma que la ley no obliga a dejarles algo en herencia.
Tenga en cuenta que existiendo descendientes éstos serán los que tengan derecho a la legítima. Sólo en defecto de descendientes tendrán derecho a legítima (en su caso) los padres y demás ascendientes. Además la legítima del viudo (al menos en derecho común) es en usufructo y compatible con la existencia del resto de legitimarios (descendientes o, en su caso, ascendientes).
En este mapa podrá ver de forma dinámica los derechos legitimarios de cada legislación (común o foral).
Seleccione el grupo de parientes y pase el ratón por el territorio en la que esté interesado:
Los legitimarios y la cuantía de la legítima es diferente según los territorios forales y resulta del siguiente cuadro:
PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.