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La legítima en España

1.- La libertad de testar y la legítima.

En principio, y salvo algunas excepciones (p.ej. algunos pueblos de Álava o en Navarra), en España no hay una libertad absoluta a la hora de designar a qué personas se quieren dejar los bienes y derechos para después de la muerte. Es decir, la ley impone al testador el deber de dejar a determinadas personas (llamados legitimarios) una parte de su patrimonio líquido, pero permitiéndole escoger la forma en que cumplirá ese deber (instituyéndole heredero, dejándole un legado o, incluso, anticiparle el importe de su legítima por medio de una donación).

Así se diferencia:

Legitimario:
familiar del fallecido al que la ley reserva una parte de los bienes o derechos.
Legítima:
parte de los bienes o derechos que se debe dejar a determinados parientes (hijos, padres, cónyuge,...). Puede ser en pleno dominio o en usufructo.

Los hermanos y sobrinos -dejando aparte derechos troncales de algunas zonas de España- no son legitimarios, de forma que la ley no obliga a dejarles algo en herencia.

Tenga en cuenta que existiendo descendientes éstos serán los que tengan derecho a la legítima. Sólo en defecto de descendientes tendrán derecho a legítima (en su caso) los padres y demás ascendientes. Además la legítima del viudo (al menos en derecho común) es en usufructo y compatible con la existencia del resto de legitimarios (descendientes o, en su caso, ascendientes).

2.- La legítima en los diversos territorios en España.

2.1- Mapa de derechos legitimarios.

En este mapa podrá ver de forma dinámica los derechos legitimarios de cada legislación (común o foral).

Seleccione el grupo de parientes y pase el ratón por el territorio en la que esté interesado:

Descendientes
Ascendientes

Cónyuge


 

2.2.- Cuadro de derechos legitimarios.

Los legitimarios y la cuantía de la legítima es diferente según los territorios forales y resulta del siguiente cuadro:

Derecho común y foral
Aragón Cataluña Galicia
Navarra Mallorca y Menorca Ibiza y Formentera
Tierra de Ayala País Vasco Derecho común
Legitimarios Cuantía
Hijos y descendientes 2/3 partes del caudal deben dejarse a hijos o descendientes. De estos dos tercios uno, al menos, debe distribuirse por partes iguales entre los hijos y estirpes de premuertos.
Ascendentes (si no hay hijos ni otros descendientes) 1/2 salvo que concurran con el cónyuge viudo que será 1/3.
Cónyuge Usufructo de 1/3 si concurre con hijos o descendientes; 1/2 si concurre con padres o ascendentes; 2/3 si no concurre con descendientes ni ascendentes.


 

PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
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