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Los ayuntamientos están obligados a devolver lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal en caso de venta o herencia con minusvalía.

1.- Anulación de la Ley de Haciendas Locales.

La sentencia de 11 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional someter a tributación por el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos ("plusvalía municipal") los casos en que el valor en el momento del devengo es inferior al valor del terreno en el momento de la adquisición.

Esta sentencia, en su fallo, establece:

Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Es decir, si ud. al heredar o vender un inmueble urbano éste tenía menos valor que en la fecha en que se adquirió (por ud. o por el fallecido) y pagó al ayuntamiento la plusvalía, tendrá derecho a reclamar la devolución de lo pagado.

2.- Algunas preguntas.

De forma muy sintética tenga en cuenta:

  1. ¿Tiene efecto retroactivo esta sentencia?
    , ud. no tiene que pagar ahora y podrá reclamar lo pagado anteriormente (sea por herencia o por venta).
  2. ¿Qué plazo tengo para reclamar?

    Si se trata autoliquidaciones ya hechas será de cuatro ó cinco años desde que se hizo el pago o se presentó la liquidación, esto depende de cada caso.

  3. Si todavía no he hecho efectivo el pago del impuesto y hay pérdidas ¿tengo que abonarlo o es posible alegar que no procede pago alguno?
    En principio entendemos que podrá hacer una autoliquidación a "0" o presentar el correspondiente escrito en el ayuntamiento pero no pagar nada.
  4. ¿Se aplica sólo en caso de venta o también en el de herencia?
    Es aplicable a todos los casos de transmisión (por herencia o venta) en las que haya minusvalía.
  5. Yo heredé de mis padres (fallecidos hace 10 años) una vivienda. Ahora la voy a vender. ¿Tendré que pagar plusvalía al ayuntamiento?
    Es muy probable que no, puesto que el valor por que se heredó es fácil que sea superior al precio de venta actual.
  6. En el ayuntamiento me dicen que aunque haya salido la sentencia del Tribunal Constitucional y aunque yo he adquirido (por herencia o compra) por más valor del actual tengo que pagar la plusvalía "y luego reclamar lo que corresponda". ¿Esto es cierto?
    Entedemos que no. No tiene ud. que pagar en base a normas incostitucionales..
  7. Yo ya pagué hace unos años (menos de cuatro) la plusvalía. Veo que tengo derecho a la devolución: ¿me van a avisar del ayuntamiento para devolverme lo que corresponda?
    No. Debe ud. hacer las oportunas gestiones para obtener la devolución.
  8. Tengo derecho a devolución por este impuesto, pero lo que pagué no es mucho (unos 500,00 €) ¿merece la pena reclamar?
    Por supuesto. Antes de hacer nada nosotros le prepararemos un estuido de los costes y nuestros honorarios sólo se cobrarán al recuperar su dinero. Además tenga en cuenta que tiene derecho no sólo a lo pagado sino también a los intereses correspondientes.
  9. Me han dicho que me van a devolver el dinero con intereses ¿Es cierto? ¿A cuanto ascienden?
    Sí. El ayuntamento tendrá que devolverle lo que pagó más los intereses de demora:

    5% (2013)

    5% (2014)

    4,375% (2015)

    3,75% (2016)

    3,75 (2017)

    3,75 (2018)

    Cómo ve es más de lo que pagan muchos bancos.

3.- Información de nuestros abogados.

Si desea recibir información sobre nuestros servicios al respecto contacte con nosotros de una de estas dos formas:

• Llamando a los siguientes teléfonos:

917 82 46 45

910 66 89 63

669 15 95 60

Horario:
lunes a viernes 10:00 a 19:00
sábados: 10:00 a 14:00

• También puede rellenar el siguiente formulario para que nosotros podamos contactar con ud. Conviene que nos indique las fechas de adquisción y fecha de venta o herencia, así como el valor en cada caso.

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