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La sentencia de 11 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional someter a tributación por el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos ("plusvalía municipal") los casos en que el valor en el momento del devengo es inferior al valor del terreno en el momento de la adquisición.
Esta sentencia, en su fallo, establece:
Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Es decir, si ud. al heredar o vender un inmueble urbano éste tenía menos valor que en la fecha en que se adquirió (por ud. o por el fallecido) y pagó al ayuntamiento la plusvalía, tendrá derecho a reclamar la devolución de lo pagado.
De forma muy sintética tenga en cuenta:
Si se trata autoliquidaciones ya hechas será de cuatro ó cinco años desde que se hizo el pago o se presentó la liquidación, esto depende de cada caso.
5% (2013)
5% (2014)
4,375% (2015)
3,75% (2016)
3,75 (2017)
3,75 (2018)
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Horario:• También puede rellenar el siguiente formulario para que nosotros podamos contactar con ud. Conviene que nos indique las fechas de adquisción y fecha de venta o herencia, así como el valor en cada caso.
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